En el artículo 8 de la reforma de 1893 precisaba que debían admitirse a todos aquellos devotos que para satisfacer su piedad quisieran "obsequiar devotamente a la Virgen Santísima del Rosario".
Para poder ser cofrade según regulaban los artículos 2, 3 y 4 de los estatutos de 1907, se tenía que solicitar personalmente al prior o director, cargo que recaía en el párroco o vicario de la parroquia y, posteriormente, tras ser aceptado, debía ser inscrito con nombres y apellidos en el libro canónico de la cofradía y comprometerse a cumplir con los deberes de la misma. Podía ingresar en la cofradía cualquier persona que estuviera bautizada, sin importar estado o condición.
A los nuevos cofrades no se les exigía para el ingreso el pago de una entrada, aunque había sido tónica habitual a lo largo del siglo XIX el pago de una cuota anual.
Recibo de pago de la cuota semestral correspondiente al año 1944
Recibo de pago de la cuota anual de un cofrade, correspondiente al año 1965
En el artículo 8 de los estatutos de 1907 se regulaba que no era conveniente obligar a los cofrades al pago de una cuota fija anual pero sí contribuir con una limosna voluntaria para cubrir los gastos de la cofradía.
En esta época la Cofradía estaba dividida en dos secciones, una formada por los solteros y otra por el resto de devotos, tanto hombres como mujeres.
Los solteros guardaban sus útiles en la capilla externa que existía adosada a la iglesia del Convento de Nuestra Señora de Monte-Sión en la parte norte, la cual sería destruida durante la Guerra Civil (1936-1939). Desde ésta tradicionalmente se formaban las procesiones para el inicio del rezo del Rosario del mes de Octubre.
Entre otras obligaciones, los cofrades, según regulaba los artículos 5 y 6 de los estatutos de 1907, debían rezar cada semana al menos un rosario entero, meditando los quince misterios; ello lo podían hacer todo en un solo día o bien repartido en varios.
Igualmente, según el artículo 7, tenían obligación de poseer individualmente un rosario bendecido y llevarlo consigo o conservarlo en un lugar destacado de su habitación, y darle culto como a las imágenes y otros objetos sagrados.
En los últimos estatutos aprobados el 11 de marzo de 2004, desaparecen las secciones anteriormente referenciadas y separadas de solteros y demás devotos casados, uniéndolos todo en una sección.
En el artículo 8 de los mismos indica quienes no pueden ser admitidos a la cofradía, a saber:
Aquellos que han abandonado públicamente la fe católica, o se han alejado de la comunión eclesiástica. Y los que hayan incurrido en alguna pena canónica.
El artículo 9 habla de las obligaciones y deberes de los cofrades:
Número de Cofrades.
El número de cofrades a lo largo del tiempo nunca fue fijo y ha ido variando dependiendo de las épocas de acuerdo a los movimientos sociales de los tiempos.
A continuación se muestra el movimiento de "altas" y "bajas" de cofrades durante los últimos años de la Cofradía:
Año | Altas | Bajas | Variaciones | Activos al 31/12 |
---|---|---|---|---|
2014 | 11 | 1 | 10 | 684 |
2013 | 38 | 27 | 11 | 674 |
2012 | 21 | 11 | 10 | 663 |
2011 | 31 | - | 31 | 653 |
2010 | 7 | 3 | 4 | 622 |
2009 | 24 | - | 24 | 618 |
2008 | 26 | - | 26 | 594 |
2007 | 14 | 7 | 7 | 568 |
2006 | 16 | - | 16 | 561 |
2005 | 43 | - | 43 | 545 |
2004 | 1 | - | 1 | 502 |
© Cofradía Virgen del Rosario y San Luis Gonzaga - Torrent (Valencia)